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RESULTA VIABLE O NO LA ELIMINACIÓN DE LA VISITA EN EL CONCURSO MERCANTIL EN MÉXICO CONSIDERANDO EL CHAPTER 11.

El U.S. Chapter 11 es uno de los procedimientos de insolvencia empresarial más eficaces y con mayor demanda para lograr lo anterior se ha adecuado a servir a la empresa que esta en riesgo para lograr una verdadera reestructura de adeudo.

En México, durante las últimas décadas se ha convertido en un tema relevante en el ámbito económico y judicial lo relativo a los concursos mercantiles, lo anterior es así debido a las crisis económicas que han sufrido las compañías mexicanas y que se han visto orilladas a solicitar su declaración de insolvencia en apego a las leyes norteamericanas cuando sus acreedores se encuentran en Estados Unidos.
 
El procedimiento del  U.S. Chapter 11, goza de una reputación como mecanismo eficaz de reestructura de deudas en virtud de que proporciona diversos beneficios y bondades a las empresas que se sometan a un procedimiento de insolvencia, esto es, sin necesidad de una etapa previa, dicha resolución otorga una mayor protección a las empresas que siguen operando, pues les permite beneficiarse de forma inmediata del Stay (suspensión) y de la creación del Estate (masa concursal), y de esta manera se impide a los acreedores que puedan embargar, o enajenar los bienes de la comerciante y, en ese sentido, se permite que la compañía pueda continuar con sus operaciones ordinarias.

El razonamiento detrás de esta normativa versa en que el legislador estimó que las graves repercusiones de un procedimiento de insolvencia, haría que muy pocas empresas intentaran presentar una solicitud de insolvencia voluntaria cuando no la requieren e incluso, no existe una deuda con sus acreedores que ponga en riesgo la compañía.
El concurso mercantil en México es un procedimiento que tiene como objetivo lograr un acuerdo entre una empresa y sus acreedores en su fase de conciliación, sin embargo, en la práctica, necesariamente, se da una fase “previa” a la etapa de conciliación o quiebra, según sea el caso, dicha etapa es mejor conocida como “visita”.
En esta etapa, el IFECOM designa a un especialista denominado “visitador”, quien funge como dictaminador para revisar los asientos y libros contables de la compañía y de esta manera, determinar si la comerciante presenta o no insolvencia conforme al artículo 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por otro lado, si la empresa requiere suspender algún tipo de ejecución o embargo dentro de la etapa de visita, le debe de solicitar al Juez una medida cautelar en la que se demuestren los elementos preliminares para determinar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, la urgencia de obtener dicha medida y que la misma sea con el propósito de proteger la masa del concurso, lo cual me parece acertado sea regulado de esta manera hasta que las empresas en México sean lo suficientemente reguladas para no pretender sorprender con medidas precautorias cuando áun no se encuentran en insolvencia.

En concepto del suscrito la eliminación de la etapa de visita en el concurso mercantil, no es factible ni mucho menos ya que las medidas precautorias debieran ser otorgadas de manera más expedita por los Jueces de Distrito Especializados en Materia Concursal e imponer las sanciones necesarias a la comerciante en caso de que se demuestre de la visita que la misma no se encontraba en insolvencia y únicamente fueron solicitadas con el ánimo de evadir sus obligaciones de pago.

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