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NECESIDAD DE REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES EN BENEFICIO DE LAS PYME’s

La Ley de Concursos Mercantiles publicada en mayo del año 2000 fue sin duda, una normativa innovadora para la época, pues luego de la anterior Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se crearon nuevas figuras y herramientas para las empresas que enfrentan problemas de insolvencia dando alternativas de reestructuración de sus adeudos o bien de una liquidación ordenada de la misma a través de la quiebra.
Sin embargo, es importante resaltar que los procedimientos de concurso mercantil que se prevén en la Ley actual, en su mayoría, van dirigidos a empresas grandes, situación que se deduce por los gastos que conlleva el propio concurso conocidos como gastos ordinarios como son el pago de los honorarios de cada especialista según la etapa en que se encuentre el procedimiento (visita, conciliación o quiebra) y demás formalidades y documentación que establece la Ley Concursal, lo que hace que las empresas pequeñas que no pueden cubrir esos requisitos no acudan al procedimiento concursal.

Ahora bien, el 99% de las empresas que existen en México son pequeñas y medianas (PyMEs) y a estas se les atribuye alrededor del 42% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, por lo que se consideran un motor importante de la economía en México, pues contemplan diversos sectores y necesidades para la población, tales como el comercio, industrias y servicios.

Sin embargo, una de las desventajas que pueden llegar a enfrentar las PyMEs es la poca capacidad de respuesta en los momentos de estrés financiero, lo que las sitúa en un estado de vulnerabilidad ante las crisis económicas y desde luego, condiciona el crecimiento y la continuidad de este tipo de empresas, pues muchas de ellas optan por liquidar la empresa de manera privada, en atención a que el acudir a un procedimiento de concurso mercantil significaría un gasto exorbitante que incluso puede superar las deudas que ya se tengan con sus acreedores al momento de que soliciten o les demanden el concurso y la poca posibilidad de llegar a un convenio con los mismos.

Es por lo anterior que la suscrita propone la necesidad de una reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, donde se contemple un procedimiento preconcursal más accesible y ágil para las PyMEs tomando como base lo ya previsto en el artículo 312 de la Ley de Concursos Mercantiles siendo esté un procedimiento más sencillo donde la comerciante y sus acreedores podrán acudir ante el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) a fin de que se les designe un conciliador y este les ayude a llegar a una amigable composición, sin que lo anterior contemple todos los requisitos y formalidades de un concurso mercantil en sentido estricto.
Pues en esencia, el procedimiento preconcursal contemplaría por una parte que ante el IFECOM se presente la comerciante con sus acreedores, sea designado un conciliador, se presente el convenio concursal ante el mismo Instituto y este sea encargado de instrumentarlo y perfeccionarlo en atención a las formalidades y requisitos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles para que finalmente, y una vez firmado por la comerciante y sus acreedores, el expediente sea integrado y presentado ante el Juzgado Especializado en Materia de Concursos Mercantiles para su ratificación y aprobación, lo anterior para dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas en dicho procedimiento.
Tenemos entonces que la Ley es perfectible y el hecho de reconocer el estado de emergencia en el que acude una empresa pequeña o mediana en situación de insolvencia para buscar la celebración de un convenio a sus acreedores y el pago a los mismos debe facilitarse por todos los medios para hacer al concurso mercantil una herramienta más ágil, versátil y accesible para que las empresas que tienen dificultades de insolvencia puedan reanudar sus operaciones, reinsertase a la actividades comerciales ordinarias y desde luego, contribuir al crecimiento y desarrollo económico del país.

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